Finalment arribem a la Ciència I Tecnlogia, al capítol VI¡¡¡¡
CAPÍTULO VI
Ciencia e innovación
Sección 1ª
Transferencia de resultados en la actividad investigadora
Artículo 63. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora ..
Ara que tot sembla clar , ens diuen que els drets es poden transmetre, cosa que ja sabíem
2. La transmisión se regirá por el derecho privado, en los términos previstos por esta Ley y las disposiciones reguladoras y estatutos de las entidades a que se refiere el artículo 60, aplicándose los principios de la legislación del patrimoniode las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
5. En todo caso, la transferencia o cesión de uso a terceros de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.
De tota manera, no sabem encara de quines activitats de recerca ni àrees prioritàries s’està parlant.. De moment repartim la pell de l’os.. I l’Administració vol la seva part..
6. Cuando la enajenación se efectúe a una entidad privada deberá preverse, en la forma que reglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o cuando debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasación, se apreciase que el valor de enajenación del derecho fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichas circunstancias.
Això en el supòsit de que l’Administració Pública generi tecnologia però retallant el pressupost d’aquest trist Ministeri de Tecnologia en gairebé 800 Milions d’euros l’any 2010, no crec que hi hagi molta transferència.
L’Estat vol ser soci d’aventures empresarials i la llei deixa la porta oberta.
Los Organismos Públicos de Investigación, previa autorización de los Departamentos Ministeriales a que estén adscritos, las Universidades y los demás agentes incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo, podrán participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada y cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
Bona idea sobre el paper . Cal veure com s’aplica a la pràctica: en quin moment s’incorporen les entitats investigadores?. Quin percentatge màxim tenen i quina és la seva aportació tan econòmica com tecnològica?
La gran incògnita persisteix: quines són les àrees /sectors de desenvolupament?quins recursos humans i tècnics es posaran en marxa?. Primer, impliquem les universitats:
Universidad, investigación y transferencia
Artículo 69. Objetivos en materia universitaria La contribución del sistema universitario a la implantación de un modelo económico basado en el conocimiento y la mejora de la innovación se basarà en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Promover la competitividad e internacionalización de las universidades mediante la modernización de sus infraestructuras.
b) Incentivar la productividad científica y la transferencia de conocimiento ytecnología e innovación, en todas las ramas del saber
Però, això ja ho feien des de l’Edat Mitjana ¡¡¡ i ara és llei?.
Alguna cosa ha canviat : les Universitats entraran en competició i es crearà un Campus d’Excel·lència Internacional (denominació molt en la línea d’aquest Govern).
Artículo 70. Competitividad universitaria
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Estrategia Universidad 2015, promoverá la competitividad de las universidades españolas y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento. Estas iniciativas se articularán a través del programa Campus de Excelencia Internacional.
a) Generar campus universitarios altamente competitivos de reconocido prestigio internacional y con un elevado nivel de diferenciación, al potenciar sus fortalezas y actividades más excelentes.
b) Fomentar Campus donde exista una mejor investigación, transferencia de conocimientos y especialización. Se potenciarán la mayor especialización y diferencias dentro de los mismos.
c) Promover la agregación de instituciones que elaboren un proyecto estratégico común y desarrollen un entorno académico, científico, emprendedor e innovador de calidad.
d) Mejorar las infraestructuras universitarias, en general, y las relacionadas con la investigación e innovación, en particular.
e) Generar un alto nivel de prestaciones de servicios públicos dirigidos a la comunidad universitaria, promoviendo un nuevo urbanismo que tenga en cuenta también mejoras energéticas y medioambientales.
f) Concentrar en un mismo espacio urbano o periurbano los centros docentes, los servicios de apoyo, unos entornos y servicios que fomenten el desarrollo sostenible medioambiental, social y económico, y la residencia de estudiantes, profesores, investigadores, de institutos de posgrado con vocación internacional.
g) Potenciar la cooperación al desarrollo, configurando los Campus de Excelencia Internacional como espacios de socialización, transmisión de valores humanos y de garantía de la igualdad de oportunidades, igualdad de género, y la plena integración de las personas con discapacidad
h) Incorporar fórmulas flexibles de organización del trabajo, es decir, la asunción de medidas que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Per una altre banda, si es vol conciliar la vida familiar, una recomanació : teletreball, càmera web per a controlar el treball a domicili ( és una mica paranoic i no cal, el que importa és la feina ben feta i a temps) , processos administratius mitjançant internet i poc desplaçament en vehicles. Això si que és sostenible.
En aquest sentit, quan es parla de la reducció de les emissions de CO2, el fet de que milions de persones poguessin treballar des de casa seva part del seu temps laboral aprofitant internet, reduiria dràsticament les emissions de gasos contaminants.
Artículo 97. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables
1. Se establece un objetivo nacional de energías renovables del 20% en el consumo de energía final bruto en 2020, que deberá alcanzarse con, al menos, el 10% de energías renovables en el consumo del sector transporte.