divendres, 25 de desembre del 2009

LA LLEI DE SOSTENIBILITAT DE L’ECONOMIA II

Seguim llegint el text de l'avant projecte d'aquesta llei

Artículo 36. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas

Dins la llei destaca un paràgraf que haurien signat els culteranos espanyols dels segle XVII : “ Identificar líneas de actuación asociadas a procesos de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con las actividades del objeto social o estatutario de la entidad, orientadas a obtener tecnología no existente en el mercado susceptible de contribuir a mejorar sus procesos

productivos.

O sigui, disseny de processos efectius ( mínim cost) amb la tecnología necessària. Però qui farà això?. Aquí si que cal responsables amb mentalitat de canvi.

Pel que sembla, les administracions locals són poc sostenibles

Artículo 37. Incumplimiento por las Entidades Locales de la obligación de remitir la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.

  1. En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda.

Però,no ,no cal fer-ho per què : “ En el supuesto de que las Entidades locales justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada en el apartado anterior, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales podrá decidir suspender la retención de fondos a la que se refiere dicho apartado, previa solicitud del Pleno de la Entidad local afectada.

Això no és seriós. Ja sabem que “feta la llei, feta la trampa” però aquesta llei ja descriu la trampa¡¡

Responsabilidad Social de las Empresas

Artículo 40. Promoción de la responsabilidad social de las empresas.

1. Con el objetivo de incentivar a las empresas, especialmente a las PYMES, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

  1. El conjunto de características e indicadores a que se refiere el apartado anterior deberá establecerse de manera integrada, atendiendo especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales e igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial.

  1. Las empresas que cumplan un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán ser acreditadas como empresas socialmente responsables por el Observatorio del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial

La RSC és l’extensió natural del concepte de Qualitat (tipus ISO) i pretén fomentar el respecte a les persones, els usuaris, la societat i l’entorn en general per part de les empreses. L’inconvenient radica en el cost que pot significar per a les empreses i que pot acabar sent parerassa i burocracia. Per altre banda, el primer criteri de sostenibilitat és finacer ieconòmic : empreses no rendibles, no són sostenibles.

L’article 41 parla de l’agilitat i reducció de costos de constitució de societats. Bona idea.

Reducció de a morositat.

La morositat és una característica molt celtibérica. A paisos com a Portugal, un xec sense fons és un delicte, aquí és un elements decoratiu, emmarcable. L’Administració es proposa pagar ràpid.

“Artículo 4. Determinación del plazo de pago

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:

a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

Però les PIMES i els Autònoms tenen un tractament especial…

3. El plazo de pago a proveedores que sean considerados empresas de reducida dimensión a efectos del capítulo XII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y los que sean considerados trabajadores autónomos a los efectos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, será como máximo el siguiente, sin perjuicio de los plazos máximos inferiores que resulten de aplicación en virtud de la existencia de normativa específica:

a) Sesenta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

Pel que sembla, les empreses petites i els autònoms han de cobrar més tard. Això si, “ Para la aplicación de este plazo máximo de pago, los proveedores deberán acreditar su carácter fiscal de empresa de reducida dimensión y de trabajador autónomo en el momento de la contratación.

No li consta a l’ Administració la dimensió de l’empresa o el règim laboral del treballador?. Probablement, més parerassa.

I les signatures electròniques?

“La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción
por el interesado.”

Bé, la signatura electrónica asegura la identitat, oi? Si no ho fa, no és signatura electrónica. Quin altre tràmit s’hauran d’inventar per asegurar que la signatura electrónica és la signatura electrónica?

Ja hem superat tots els obstacles. Cobrem?. No necessàriament:

“ Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

Bé, no cobrem, passen sis mesos i demanem indemnització però..

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.”

Com en aquest país ningú es fa responsable de res, no cobrem interessos. Si, per exemple, la Generalitat no rep diners de l’Estat, no es pot fer responsable, oi? . Passem la responsabilitat a un altre..

O sigui, com sempre.

A un altre post seguirem estudiant aquest text tan prometedor.